Artículos polémicos del nuevo código nacional de policía que lo afectan a usted

Pronunciamientos

La polémica por algunos de los puntos de la actualización del Código Nacional de Policía, aprobado en la Comisión I del Senado, continúa. El proyecto, presentado por el senador Germán Varón, despertó una serie de críticas que señalan algunos de sus artículos como violatorios a las libertades individuales.

Para los defensores del código, este aterriza las sanciones y actividades de la Policía a la realidad actual para buscar medidas preventivas a problemas que afectan a los ciudadanos. Es por esta razón que regula desde el porte de armas blancas hasta los comportamientos en los sistemas de transporte masivo o en lugares públicos; la tenencia de mascotas y la disposición de basuras.

Pero varios senadores criticaron el martes pasado tres puntos del código. Uno de ellos referente a las posibilidad de que la Policía haga retenciones temporales de ciudadanos cuando estén en condición de alteración de la conciencia o que pongan en peligro la vida de terceros.

El otro se refiere a la posibilidad de la Policía a ingresar a los domicilios, sin orden de un juez, en casos de “alteración de la conciencia por sustancias alcohólicas o psicoactivas, que se presenten riñas, para preservar la seguridad, en persecución de una persona o cuando se altere la convivencia”.

El senador Armando Benedetti, aseguró que estos artículos “acaban con algunas de las libertades individuales porque no se puede pretender, por ejemplo, que la Policía pueda entrar a su casa pensando que algo está pasando”.

El otro artículo, criticado por el senador Alexánder López, es acerca de la regulación de las reuniones y marchas. López señaló que ese punto afecta la protesta.

Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para Análisis del Conflicto, Cerac, aseguró que en general el código no está hecho para el posconflicto y no es una gran reforma. “Hay cosas buenas, pero en general es una multiplicidad de cositas, algunas útiles, otras violatorias de derechos y otras inútiles. Carece de espíritu organizativo que oriente las políticas públicas de seguridad”, expresó.

Y frente a los tres artículos cuestionados los calificó de inconstitucionales “lo del domicilio está mal redactado. Es decir, puede existir un poder de policía para violar el domicilio de una persona, con cierto procedimiento, y en ciertas condiciones pero como está redactado claro que es violatorio de derechos fundamentales, y con seguridad se cae en la Corte Constitucional. Parece algo hecho para que se debata en ese punto, que no es el más importante, y poder pasar el resto del código”.

También calificó de violatorio limitar la libertad de reunión, que “está garantizada en la reunión, eso no se puede restringir con una ley de orden ciudadano. Muestra un código muy mal hecho”.

El senador Varón, por su parte, indicó que se carece de rigurosidad al leer el proyecto en los puntos cuestionados. En el caso de las protestas aclaró que no se limita el derecho a la protesta, se “dice dar aviso lo que no significa ni notificación ni autorización, es una interpretación errónea (...) Y se exige que sea pacífica. Lo que ha venido sucediendo últimamente en las protestas con el daño al mobiliario urbano es un abuso y la Policía debe internevenir”.

En el otro tema, agregó Varón, en la retención por protección a si mismo o a un tercero. “Esas dos normas existen actualmente en el Código de Policía y fueron revisadas bajo la óptica de la Constitución del 85 y luego del 91. Existen casos que el bien jurídico a proteger es más importante que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por ejemplo la vida. Si una persona en una casa pide ayuda, lo lógico es que la Policía pueda entrar y salvaguardar su vida. Son circunstancias de apremio”, agregó.

El abogado Jaime Bernal Cuellar, exprocurador, explicó que “en mi sentir, las dos normas mencionadas no violan ningún derecho y constituyen mecanismos adecuados para proteger derechos fundamentales de los ciudadanos de manera individual y colectiva, tales como la vida, el patrimonio, la integridad, la convivencia pacífica, entre otros, función asignada constitucionalmente a la Policía Nacional. Para su aplicación resulta indispensable que la autoridad de policía que realiza cualquiera de las actuaciones mencionadas en los artículos 25 y 85 del proyecto de Código Nacional de Policía, debe hacer juicios de ponderación sobre los bienes en conflicto para determinar la necesidad, idoneidad y razonabilidad de la actuación”.

Y agregó que “es necesario poner de presente que las normas citadas no son nuevas, por el contrario, están contempladas en los artículos 83 y 102 del Código de Policía actual y que, con relación a las mismas, existe respaldo constitucional y jurisprudencial”.

Los artículos que crean polémica

Domicilio, Artículo 85. Ingreso sin mandamiento escrito. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

-En persecución de persona contra quien exista orden de captura vigente emitida por autoridad judicial competente y se refugiare en su propio domicilio. Si es domicilio ajeno, requiere autorización previa del dueño o morador. Para socorrer a quien pida auxilio.

-Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

-Para neutralizar o dar caza a animal peligroso.

-Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

-Cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éste.

Reuniones y marchas, Artículo 25. Las personas podrán reunirse, marchar o desfilar en sitio público, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro propósito lícito. Para tales fines, se deberá comunicar por escrito al Alcalde, por lo menos, con cinco días de anticipación, quien dentro de los tres días siguientes deberá resolver la solicitud, en caso de no hacerlo se entenderá resuelta favorablemente (...) La comunicación en la que se solicita la autorización para la reunión, marcha o desfile deberá ser suscrita, al menos, por tres personas naturales o una jurídica, responsables del evento, con el día, hora y sitio de la reunión. Cuando se trate de desfiles, marchas u otro tipo de desplazamiento, se indicará el recorrido proyectado.

Parágrafo. Toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad, será disuelto por la Policía Nacional​

Retención, Artículo 78. Protección de personas. Consiste en mantener a una persona en el lugar que para el efecto dispongan los municipios o distritos o la ley, diferentes a las unidades de policía, hasta por doce (12) horas (...) Es competencia del comandante de citación o subestación de policía disponer la retención en los siguientes casos:

- Reñir en lugar público o establecimientos de comercio abiertos al público.

- Deambular o encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas que afecten su salud y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un lugar seguro.

- Encontrarse en estado de alteración, a tal punto que lo pueda llevar a causarse daño a sí mismo o a otros, o cometer inminente infracción penal.

- Cuando sea objeto de señalamiento por parte de una persona o de la comunidad de haber cometido una conducta punible.

- Encontrarse en un estado de depresión que represente riesgo para su vida e integridad o la de los demás.

La reforma al código deberá pasar a plenaria del Senado a segundo debate. Luego deberá ser aprobada en dos debates más en la Cámara de Representantes.

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