La Audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia

Pronunciamientos

Este reurso extraordinario se presenta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, cuya finalidad es lograr la efectividad del derecho material, (es decir la debida aplicación y exacto entendimiento del ordenamiento penal), el respeto de la garantía de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia, de conformidad con la ley 906 de 2004, art 180.

Con este recurso se da una fase extraordinaria y excepcional en donde la función de la Corte Suprema es revisar la sentencia proferida para lograr demostrar la inminente violación  de la Ley sustancial y demás normas procesales.

Convocamos a los diferentes sectores sociales y populares: afro descendientes, indígenas, campesinos, estudiantes, sindicatos, defensores de Derechos Humanos, al Sistema de Naciones Unidas, a la Defensoría del Pueblo y a todos los sectores democráticos del país,  a seguir respaldando la defensa del Pacto Social  de 1991, Constitución Política de Colombia, a estar atentos al fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Contexto: Recurso Extraordinario de Casación presentado contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que revoco  la sentencia absolutoria dictada el 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, y en su lugar condenó a Feliciano Valencia Medina en calidad de coautor del delito de secuestro simple a las penas de Ciento Noventa y Dos (192) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual, y multa de ochocientos (800) salarios mensuales vigentes. 

 Normas sustanciales invocadas como violadas:

Irregularidad sustancial que afecto el debido proceso, es decir el recurso esta orientado a lograr que se reconozca por parte de la sala de casación penal de la Corte, que el proceso adelantado contra Feliciano Valencia Medina esta viciado, toda vez que se incurrió en una irregularidad sustancial que afecto el debido proceso así:

Se infringieron, los artículos 29 y 246 de la Carta Política, último en el que se reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. 

 1-    Error de Garantía. Ya que por razones de la jurisdicción especial indígena Feliciano Valencia debió ser juzgado por el juez natural de la Jurisdicción Especial Indígena,  Bajo el entendido que como indígena concurrían a su favor todos los 

elementos que la jurisprudencia constitucional y de la sala de casación penal han considerado para el fuero indígena. Art. 456 de le ley 906 de 2004. Sentencia T-921 de 2013 Corte Constitucional. Fuero indígena.

 2-    Indebida Coautoría. Toda vez que en su conducta no concurren los elementos del art. 29.1 de la ley 599 de 2000 que estructura la coautoría del punible de secuestro simple por el que resulto condenado. Es decir el objetivo es llamar la atención de la sala de casación penal de la corte para que verifique tal como dan cuenta las pruebas debatidas en el juicio oral, que la retención del soldado la realizo la Guardia Indígena en su ejercicio de sus labores de control territorial del Resguardo Indígena la María ubicado en el municipio de Piendamó (Cauca).

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