Término “visita conyugal” es excluyente: Corte Constitucional

Derechos Humanos

La Corte Constitucional determinó que de ahora en adelante se deberá usar la expresión “visita íntima” para los encuentros que se les permite a las personas privadas de su libertad, incluso si no están casadas

La Corte Constitucional hizo una aclaración frente a las visitas conyugales a las cuales tienen derecho los presos en el país. Señaló que este término es “excluyente y discriminatorio” ya que cobijaría solo a matrimonios y parejas permanentes por lo que pidió que de ahora en adelante se use la palabra “visita íntima”.

Esta aclaración se da con la historia de Tatiana*, una mujer oriunda de Florencia, Caquetá y que en este momento se encuentra en prisión domiciliaria. La mujer presentó una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, la cárcel Modelo de Bogotá y el INPEC, porque, al parecer se le vulneró su derecho a la “visita íntima” con su pareja, quien también se encuentra detenido en la cárcel Modelo de Bogotá.

Tras la negativa de estas entidades de facilitar su traslado para tal encuentro con su pareja sentimental, Tatiana reclamó la “omisión de cumplimiento de un deber legal, consistente en autorizar el permiso para realizar una visita conyugal”. Sin embargo, esta solicitud tampoco fue atendida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, quien señaló que no había vulneración de los derechos de la mujer.

Frente a esto, la Corte Constitucional asumió el caso, sentando un referente importante respecto a las visitas íntimas para personas privadas de la libertad. En primer lugar, aseguró que de ahora en adelante se deberá usar la expresión “visita íntima” ya que la que anteriormente estaba vigente, es decir, “visita conyugal”, se refiere solo a encuentros de personas que han contraído matrimonio o que son compañeros permanentes y excluye a “cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos de derecho, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos”.

Para el alto tribunal, la expresión “visita conyugal” excluía los encuentros entre parejas no formales, por lo que decidió modificarse a “visita íntima”. En su caso, Tatiana consideró que se violentaba su derecho a la igualdad “porque no se requiere del vínculo del matrimonio o de una convivencia ininterrumpida, pública y estable, para poder acceder a la visita”. Según la Corporación, existen otros tipos de relaciones diferentes a las convencionales que merecen igual protección por parte del Estado.

Por otra parte, la Corte también estableció que el derecho a la “visita íntima” también es fundamental debido a que hace parte de la vida privada y familiar de las personas que se encuentran en prisión. Asimismo, la Corte hizo algunas observaciones frente a las visitas íntimas, como, por ejemplo, el traslado de los internos para tales encuentros.

Como en el caso de Tatiana, ella y su pareja se encuentran privados de la libertad. Ante esto, el alto tribunal señala que la persona que este detenida en su casa podrá trasladarse, con sus propios recursos, a la cárcel donde se encuentre su pareja, siempre y cuando se cuente con la autorización de un juez y el INPEC garantice el control de la persona que se encuentra en prisión domiciliaria y su debido retorno.